Inicio›Calendario Fiscal
Guía de referencia · Panamá

Calendario Fiscal
Panamá

Todos los vencimientos que afectan a una empresa o a un independiente en Panamá, en un solo lugar: ITBMS, declaración de renta, planilla de la CSS, décimo tercer mes, tasa única e impuesto de inmueble. Guarda esta página — la mantenemos actualizada.

Preparado por CPA registrado
Revisado cada mes

No vuelvas a enterarte
un día tarde.

Te enviamos un correo al mes con los vencimientos que vienen y las novedades de la DGI que sí te afectan. Sin relleno y sin venta.

  • Un solo correo al mes
  • Las fechas del mes que entra
  • Te das de baja cuando quieras

Solo usamos tu correo para enviarte el boletín fiscal. Puedes darte de baja en cualquier momento. Lee nuestra política de privacidad.

¡Listo, ya estás dentro!

Te escribiremos a principio de cada mes con los vencimientos que vienen.
Cada mes

Obligaciones mensuales

Estas se repiten todos los meses del año. Son las que generan más multas, justamente porque son rutina y se dan por sentadas.

Cuándo venceQué se presentaA quién aplica
Primeros 15 días
del mes siguiente
Declaración de ITBMS — Formulario 430Obligatoria cada mes aunque no tengas movimiento. Sin movimiento se presenta en ceros. Todo contribuyente inscrito en ITBMS
Primeros 15 días
del mes siguiente
Retenciones de ITBMSDeclaración y pago de las retenciones practicadas en el mes. Agentes de retención designados por la DGI
Último día
del mes siguiente
Planilla de la Caja de Seguro SocialPresentación y pago de las cuotas obrero-patronales del período. Todo empleador con personal en planilla
60 días tras
el cierre del mes
Registros contables al díaNo es una declaración, es una obligación de forma: los libros deben estar actualizados dentro de ese plazo. Personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad
Una vez al año

Obligaciones anuales

El primer trimestre concentra lo más pesado del año. Quien llega a marzo con la contabilidad al día lo resuelve en días; quien llega con meses pendientes, no.

Impuesto sobre la renta

El período fiscal en Panamá va del 1 de enero al 31 de diciembre
Cuándo venceQué se presentaA quién aplica
15 de marzo Declaración jurada de rentas — persona naturalPrórroga posible hasta el 15 de abril. La prórroga extiende la presentación, no el pago. Personas naturales obligadas a declarar
31 de marzo Declaración jurada de rentas — persona jurídicaPrórroga posible hasta el 30 de abril. Sobre ciertos umbrales requiere refrendo de Contador Público Autorizado. Sociedades registradas y en operación
Con la declaración Aviso de Operación — tasa anualSe liquida junto con la declaración de renta. Equivale al 2% del capital registrado, con un tope de USD 60,000. Se paga al MICI. Empresas con actividad comercial

Tasa única de sociedades

USD 300 anuales
Cuándo venceQué se pagaA quién aplica
15 de julio Tasa únicaAplica según el semestre de inscripción de la sociedad. Sociedades inscritas entre el 1 de enero y el 30 de junio
15 de enero Tasa únicaAplica según el semestre de inscripción de la sociedad. Sociedades inscritas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre
Si tienes empleados

Obligaciones laborales

El décimo tercer mes es una obligación del Código de Trabajo y se paga en tres partidas a lo largo del año. Cada una cubre un período distinto.

Cuándo se pagaQué partidaPeríodo que cubre
15 de abrilPrimera partida del décimo tercer mesDiciembre a marzo
15 de agostoSegunda partida del décimo tercer mesAbril a julio
15 de diciembreTercera partida del décimo tercer mesAgosto a noviembre
Si tienes propiedades

Impuesto de inmueble

Se paga en tres cuotas al año. Existe un descuento por pagar el año completo de forma anticipada, antes del vencimiento de la primera cuota.

Cuándo venceQué se pagaNota
30 de abrilPrimera cuota del añoPagando el año completo antes de esta fecha aplica descuento
31 de agostoSegunda cuota del año—
31 de diciembreTercera cuota del año—

Antes de actuar sobre estas fechas: este calendario recoge las obligaciones recurrentes establecidas por la normativa vigente y tiene fines informativos. Cuando un vencimiento cae en fin de semana o día feriado, el plazo generalmente se traslada al siguiente día hábil, y la DGI puede emitir resoluciones que modifiquen o prorroguen fechas específicas. Confirma siempre el vencimiento exacto en e-Tax 2.0, en los canales oficiales de la DGI y la CSS, o con tu Contador Público Autorizado. Esta página no sustituye una asesoría sobre tu caso particular.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre fechas

¿Cuándo vence el ITBMS?

La declaración mensual (Formulario 430) se presenta dentro de los primeros 15 días calendario del mes siguiente al período declarado. El ITBMS de enero vence el 15 de febrero, el de febrero el 15 de marzo, y así sucesivamente. Si estás inscrito como contribuyente de ITBMS, la declaración es obligatoria cada mes aunque no hayas tenido movimiento: en ese caso se presenta en ceros.

¿Cuándo vence la declaración de renta?

La persona natural presenta hasta el 15 de marzo y la persona jurídica hasta el 31 de marzo. Se puede pedir prórroga: hasta el 15 de abril y el 30 de abril respectivamente. Ojo con esto: la prórroga extiende el plazo de presentación, no el de pago, así que el impuesto debe pagarse en la fecha original para no generar recargos. Más detalles en nuestra página de declaración de renta.

¿Cuándo se paga el décimo tercer mes?

En tres partidas: el 15 de abril por el período de diciembre a marzo, el 15 de agosto por abril a julio, y el 15 de diciembre por agosto a noviembre. Es una obligación establecida en el Código de Trabajo y aplica a todo empleador.

¿Cuándo vence la planilla de la CSS?

El último día del mes siguiente al período declarado. La planilla de enero vence el último día de febrero, la de febrero el último día de marzo. Los atrasos generan recargos y afectan tu paz y salvo.

¿Cuándo se paga la tasa única?

Depende del semestre en que se inscribió la sociedad. Las inscritas entre enero y junio pagan a más tardar el 15 de julio; las inscritas entre julio y diciembre, a más tardar el 15 de enero. El monto es de USD 300 anuales. Esta obligación aplica aunque la sociedad no haya operado.

¿Qué pasa si la fecha cae en fin de semana o feriado?

En general el plazo se traslada al siguiente día hábil, pero la DGI puede emitir resoluciones que modifiquen o prorroguen fechas específicas. Conviene confirmar el vencimiento exacto en e-Tax 2.0 o con tu contador antes de cada presentación — es justamente lo que te avisamos en el correo mensual.

Tengo períodos vencidos sin presentar. ¿Qué hago?

Se puede regularizar. Reconstruimos los períodos pendientes, armamos los soportes y presentamos las declaraciones extemporáneas ante la DGI. Lo importante es empezar pronto, porque los recargos e intereses corren día a día. Mira nuestro servicio de contabilidad atrasada.

¿Prefieres no estar
pendiente de ninguna?

Llevamos el calendario completo de tu empresa — DGI, CSS y todo lo que aplique — y te avisamos antes de cada vencimiento. Diagnóstico inicial sin costo.

También te puede servir

Servicios relacionados