Meses o años sin declarar no es el final del mundo — es un problema con solución técnica. Reconstruimos tus registros, armamos los soportes y regularizamos tu situación ante la DGI. Con un plan claro, un honorario cerrado y sin una sola pregunta sobre por qué llegaste hasta aquí.
Si llegaste a esta página probablemente lo hiciste con algo de vergüenza, tarde en la noche, buscando en voz baja. Vale la pena decir esto primero: la contabilidad atrasada es una de las situaciones más frecuentes que atendemos, y casi nunca tiene que ver con irresponsabilidad.
Los casos que vemos una y otra vez: el negocio creció más rápido de lo que creció su administración. Le pagaste a alguien que no hizo el trabajo y te enteraste dos años después. Hubo una enfermedad, un duelo, una separación, y la contabilidad fue lo primero que se cayó de la lista. Abriste una sociedad que nunca operó y nadie te dijo que igual había que declarar. O simplemente nadie te explicó nunca qué te correspondía.
Ninguna de esas historias cambia lo que hay que hacer técnicamente. Y ninguna es asunto nuestro más allá de entender el contexto para armar bien el expediente. Lo que sí importa es que cada mes que pasa, los recargos y las multas siguen sumando. Eso es lo único urgente aquí.
Regularizar no es solo presentar lo que falta. Es reconstruir una historia contable que resista una revisión de la DGI.
Revisamos tu expediente en e-Tax 2.0 para saber exactamente qué períodos faltan, qué se presentó mal y qué saldos hay registrados.
Armamos los registros del período con estados bancarios, facturas, contratos y todo soporte disponible.
Cuadramos movimientos reales contra lo registrado, mes por mes, para que los números tengan respaldo verificable.
Emitimos los estados financieros de cada período reconstruido, base de toda declaración que presentemos.
Presentamos renta, ITBMS y lo que corresponda, con el refrendo de CPA cuando la ley lo exige.
Coordinamos el pago o el arreglo de pago, verificamos que se aplique y gestionamos tu constancia de paz y salvo.
Revisamos tu expediente y te decimos con claridad qué falta, qué riesgo real hay y qué se puede hacer.
Priorizamos: primero lo que detiene el reloj de multas e intereses, después el resto. Con honorario cerrado por etapa.
Trabajamos período por período. Vas viendo avances concretos, no un silencio de tres meses.
Presentamos, coordinamos pagos y te dejamos con la contabilidad al día y un sistema para no volver aquí.
Sanciones y plazos según la normativa vigente publicada por la DGI, sujetos a cambio. Esta página es informativa y no sustituye una asesoría sobre tu caso concreto.
Hay una diferencia importante entre llegar tú a la DGI y que la DGI llegue a ti. Regularizar por iniciativa propia casi siempre deja mejores opciones que responder a un requerimiento con el tiempo en contra.
Sabemos que quien tiene años pendientes muchas veces también tiene el flujo de caja apretado. Por eso no cotizamos esto como un solo bloque imposible.
Gratis. Al terminarlo sabes cuántos períodos faltan, cuál es la exposición aproximada y qué plan tiene sentido.
Cotizamos por período fiscal a reconstruir, según volumen de operaciones y documentación disponible. Puedes avanzar por etapas.
Una vez al día, el costo de mantenerte así es una fracción de lo que cuesta volver a regularizar.
Transparencia sobre algo incómodo: nuestro honorario es una cosa y lo que debas a la DGI en impuestos, multas y recargos es otra. En el diagnóstico te damos una estimación de ambos, porque de nada sirve saber cuánto cobramos si no sabes el total al que te enfrentas. Preferimos que decidas con el número completo en la mano.
Sí. Es más común de lo que imaginas y casi siempre tiene salida. Reconstruimos los períodos pendientes con la información que exista — estados bancarios, facturas, contratos, recibos — armamos los soportes y presentamos las declaraciones extemporáneas. Cuanto más tiempo pasa, más se acumulan recargos e intereses, así que el mejor momento para empezar es ahora, no cuando llegue una notificación.
Los registros contables deben estar actualizados dentro de los 60 días siguientes al cierre de cada mes; el incumplimiento se sanciona con multa de B/.100.00 a B/.500.00 por cada mes de atraso. No llevar libros ni registro de operaciones tiene una sanción del mismo rango. Y la falta de presentación de la declaración jurada de renta se sanciona con multa de B/.100.00 a B/.1,000.00. A eso se suman recargos e intereses que corren día a día sobre el impuesto no pagado.
En la mayoría de los casos sí. Trabajamos con lo que exista: estados de cuenta bancarios, comprobantes de pago, contratos, correos, registros de proveedores y clientes, y lo que consta en tu propio expediente en e-Tax 2.0. A partir de ahí reconstruimos la realidad económica del período y documentamos el criterio usado. Lo que no haremos es inventar soportes que no existen.
No. La mayoría de nuestros clientes en esta situación no fueron negligentes: crecieron rápido, confiaron en alguien que no hizo el trabajo, atravesaron una enfermedad o una crisis del negocio, o simplemente nunca supieron qué les correspondía. Nuestro trabajo es resolverlo, no opinar sobre cómo llegaste aquí.
Las declaraciones extemporáneas correspondientes a períodos anteriores pueden quedar sujetas a revisión y aprobación del departamento de fiscalización de la DGI. Por eso la calidad de los soportes es determinante: una declaración bien documentada avanza; una armada a la ligera abre la puerta a un requerimiento. Es exactamente la diferencia que aporta hacerlo con un CPA registrado.
Panamá ha aprobado programas de regularización tributaria en distintos momentos, que han incluido condonaciones parciales o totales de intereses, recargos y multas para morosidades creadas hasta fechas determinadas. Estos programas tienen ventanas de tiempo y condiciones específicas. En el diagnóstico revisamos si tu caso califica para algún beneficio vigente.
Sí. Una persona jurídica registrada y vigente mantiene obligaciones formales aunque no haya facturado: declaración de renta, tasa única y avisos correspondientes. Es uno de los casos más frecuentes que atendemos — sociedades constituidas hace años "por si acaso" que fueron acumulando incumplimientos en silencio. La buena noticia es que suelen ser las más rápidas de regularizar.
Completamente. Tu información se maneja bajo estrictos protocolos de confidencialidad y los deberes profesionales que nos obligan como Contadores Públicos Autorizados en Panamá. Nada de lo que nos cuentes sale de la firma. Puedes revisar cómo tratamos los datos en nuestra política de privacidad.
Diagnóstico confidencial y sin costo. Te decimos cuántos períodos faltan, a qué te enfrentas realmente y por dónde conviene empezar. Sin compromiso y sin juicios.
Persona natural y jurídica, con refrendo de CPA registrado según la Ley 280.
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