Preparamos, revisamos y presentamos tu declaración jurada de rentas ante la DGI — persona natural o jurídica — con el refrendo de Contador Público Autorizado que exige la Ley 280. Tú nos entregas la información; nosotros nos encargamos del resto.
La duda más común no es cómo declarar, sino si te toca. Estos son los casos que atendemos con más frecuencia:
¿No estás seguro? Es exactamente la pregunta que resolvemos gratis en el diagnóstico inicial. Preferimos decirte que no te toca declarar, a que te enteres tarde de que sí.
No entregamos solo un formulario presentado. Este servicio cubre todo el camino desde la información que tienes hoy hasta la constancia de cumplimiento.
Ordenamos ingresos, gastos, facturas y conciliaciones. Si falta algo, te decimos exactamente qué y por qué.
Determinamos la renta gravable aplicando correctamente los gastos deducibles a los que tienes derecho.
Cuando la Ley 280 lo exige, refrendamos la declaración nosotros mismos. No necesitas contratar a un tercero.
Presentamos en la plataforma de la DGI y te entregamos el comprobante y el detalle de lo declarado.
Te indicamos monto, fecha límite y vías de pago, y verificamos que quede aplicado correctamente.
Tramitamos tu constancia de paz y salvo, necesaria para bancos, notarías, licitaciones y trámites migratorios.
Conversamos 30 minutos sobre tu situación. Te decimos si debes declarar, qué período aplica y qué necesitamos.
Recibes una propuesta con alcance y precio cerrado antes de que empecemos. Tú decides sin presión.
Armamos la declaración, la revisamos contigo y la refrendamos. Nada se presenta sin tu visto bueno.
Presentamos ante la DGI y te entregamos comprobante, respaldo y, si lo necesitas, tu paz y salvo.
Las sanciones y plazos citados corresponden a la normativa vigente publicada por la DGI y pueden variar. Confirma tu caso con nosotros o en los canales oficiales antes de tomar decisiones.
No publicamos una tarifa única porque sería mentirte: una declaración de persona natural con un solo ingreso no se parece en nada a una sociedad con inventario, planilla e ITBMS. Lo que sí podemos decirte es exactamente qué mueve el precio.
Persona natural asalariada, independiente o persona jurídica. A mayor complejidad de las rentas, mayor trabajo de análisis.
Cuántas facturas, cuentas bancarias, empleados e inventario hay que procesar en el período.
Si tus registros están al día, el trabajo es directo. Si hay que reconstruir meses o años, eso se cotiza aparte y te lo decimos de entrada.
Nuestro compromiso: después del diagnóstico gratuito recibes un honorario cerrado por escrito, con el alcance detallado. Si durante el trabajo aparece algo que cambia ese alcance — por ejemplo, períodos anteriores sin declarar — te lo comunicamos y decides antes de que sigamos. Nunca te llega una factura mayor a la que aprobaste.
Las personas jurídicas registradas y en operación deben declarar. Entre las personas naturales, conforme al artículo 710 del Código Fiscal, están obligadas quienes generen ingresos brutos anuales superiores a B/.11,000.00 de fuente panameña. Los asalariados con un solo empleador suelen quedar cubiertos por la retención de su planilla, pero hay excepciones: si tuviste más de un empleador, ingresos por servicios profesionales, alquileres u otras rentas, probablemente debas declarar.
La persona natural presenta hasta el 15 de marzo y la persona jurídica hasta el 31 de marzo de cada año. Es posible solicitar prórroga: hasta el 15 de abril para persona natural y el 30 de abril para persona jurídica. Importante: la prórroga extiende el plazo de presentación, no el de pago, así que el impuesto debe pagarse en la fecha original para evitar recargos e intereses.
Sí, en muchos casos. La Ley 280 de 30 de diciembre de 2021 estableció que las declaraciones que superan determinados umbrales de ingresos deben ser refrendadas obligatoriamente por un Contador Público Autorizado. En The Balance Co. somos CPA registrado, de modo que preparamos y refrendamos la declaración sin que tengas que buscar un tercero ni pagar dos veces.
La falta de presentación dentro del plazo se sanciona con multa de B/.100.00 a B/.1,000.00. Además, si declaraste pero no pagaste, se aplican recargos e intereses que corren día a día sobre el saldo. Presentar tarde también afecta tu paz y salvo, necesario para trámites bancarios, licitaciones y gestiones notariales.
Sí. Trabajamos regularmente con contribuyentes que tienen períodos pendientes. Reconstruimos la contabilidad, armamos los soportes y presentamos las declaraciones extemporáneas. Ten en cuenta que las declaraciones de períodos anteriores pueden quedar sujetas a revisión del departamento de fiscalización de la DGI, por lo que la calidad de los soportes es determinante. Si es tu caso, mira también nuestro servicio de contabilidad atrasada.
Depende del perfil y del estado de tu contabilidad. Una declaración de persona natural con ingresos simples es muy distinta de una persona jurídica con inventario, planilla e ITBMS. Después del diagnóstico inicial gratuito te damos un honorario cerrado por escrito, antes de empezar. Sin sorpresas al final.
Sí. Operamos 100% digital cuando hace falta: documentación en la nube, reuniones por video y firma de documentos a distancia. Atendemos clientes en Chiriquí, Colón, David y el interior, además de extranjeros con obligaciones fiscales en Panamá que no residen en el país.
Treinta minutos, sin compromiso. Te decimos si estás obligado, qué plazo aplica a tu caso y cuánto costaría que nos encarguemos.
Habilitación en e-Tax 2.0, selección de PAC y emisión con CUFE válido ante la DGI.
Ver servicio →Reconstruimos meses o años de registros y regularizamos tu situación ante la DGI.
Ver servicio →Contabilidad general, ITBMS, planillas CSS, auditoría, certificaciones y más.
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