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Servicios Tributarios · DGI

Declaración de Renta
en Panamá

Preparamos, revisamos y presentamos tu declaración jurada de rentas ante la DGI — persona natural o jurídica — con el refrendo de Contador Público Autorizado que exige la Ley 280. Tú nos entregas la información; nosotros nos encargamos del resto.

★★★★★5.0 en Google
CPA registrado · refrendo incluido
Respuesta en menos de 24 h
¿Aplica para ti?

Probablemente debes declarar si…

La duda más común no es cómo declarar, sino si te toca. Estos son los casos que atendemos con más frecuencia:

¿No estás seguro? Es exactamente la pregunta que resolvemos gratis en el diagnóstico inicial. Preferimos decirte que no te toca declarar, a que te enteres tarde de que sí.

Qué incluye

Del desorden al paz y salvo

No entregamos solo un formulario presentado. Este servicio cubre todo el camino desde la información que tienes hoy hasta la constancia de cumplimiento.

Revisión de tu información

Ordenamos ingresos, gastos, facturas y conciliaciones. Si falta algo, te decimos exactamente qué y por qué.

Cálculo del impuesto

Determinamos la renta gravable aplicando correctamente los gastos deducibles a los que tienes derecho.

Refrendo de CPA

Cuando la Ley 280 lo exige, refrendamos la declaración nosotros mismos. No necesitas contratar a un tercero.

Presentación en e-Tax 2.0

Presentamos en la plataforma de la DGI y te entregamos el comprobante y el detalle de lo declarado.

Coordinación del pago

Te indicamos monto, fecha límite y vías de pago, y verificamos que quede aplicado correctamente.

Gestión del paz y salvo

Tramitamos tu constancia de paz y salvo, necesaria para bancos, notarías, licitaciones y trámites migratorios.

Cómo trabajamos

Cuatro pasos, sin vueltas

01

Diagnóstico gratis

Conversamos 30 minutos sobre tu situación. Te decimos si debes declarar, qué período aplica y qué necesitamos.

02

Honorario por escrito

Recibes una propuesta con alcance y precio cerrado antes de que empecemos. Tú decides sin presión.

03

Preparación y revisión

Armamos la declaración, la revisamos contigo y la refrendamos. Nada se presenta sin tu visto bueno.

04

Presentación y constancia

Presentamos ante la DGI y te entregamos comprobante, respaldo y, si lo necesitas, tu paz y salvo.

Qué está en juego

El costo de dejarlo pasar

Sanciones vigentes de la DGI

  • No presentar la declaración jurada de renta dentro del plazo: multa de B/.100.00 a B/.1,000.00.
  • No llevar libros de contabilidad ni registro de operaciones: multa de B/.100.00 a B/.500.00.
  • Registros contables desactualizados: los libros deben estar al día dentro de los 60 días siguientes al cierre de cada mes, con multa por cada mes de atraso.
  • Declarar sin pagar: recargos e intereses que corren día a día sobre el saldo pendiente.
  • Sin paz y salvo quedas fuera de licitaciones, pagos del sector público y buena parte de los trámites bancarios y notariales.

Las sanciones y plazos citados corresponden a la normativa vigente publicada por la DGI y pueden variar. Confirma tu caso con nosotros o en los canales oficiales antes de tomar decisiones.

Honorarios

Hablemos de precio sin rodeos

No publicamos una tarifa única porque sería mentirte: una declaración de persona natural con un solo ingreso no se parece en nada a una sociedad con inventario, planilla e ITBMS. Lo que sí podemos decirte es exactamente qué mueve el precio.

Tres factores definen tu honorario

Tu perfil

Persona natural asalariada, independiente o persona jurídica. A mayor complejidad de las rentas, mayor trabajo de análisis.

Volumen de operaciones

Cuántas facturas, cuentas bancarias, empleados e inventario hay que procesar en el período.

Estado de la contabilidad

Si tus registros están al día, el trabajo es directo. Si hay que reconstruir meses o años, eso se cotiza aparte y te lo decimos de entrada.

Nuestro compromiso: después del diagnóstico gratuito recibes un honorario cerrado por escrito, con el alcance detallado. Si durante el trabajo aparece algo que cambia ese alcance — por ejemplo, períodos anteriores sin declarar — te lo comunicamos y decides antes de que sigamos. Nunca te llega una factura mayor a la que aprobaste.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Quién está obligado a presentar declaración de renta en Panamá?

Las personas jurídicas registradas y en operación deben declarar. Entre las personas naturales, conforme al artículo 710 del Código Fiscal, están obligadas quienes generen ingresos brutos anuales superiores a B/.11,000.00 de fuente panameña. Los asalariados con un solo empleador suelen quedar cubiertos por la retención de su planilla, pero hay excepciones: si tuviste más de un empleador, ingresos por servicios profesionales, alquileres u otras rentas, probablemente debas declarar.

¿Cuándo vence la declaración de renta?

La persona natural presenta hasta el 15 de marzo y la persona jurídica hasta el 31 de marzo de cada año. Es posible solicitar prórroga: hasta el 15 de abril para persona natural y el 30 de abril para persona jurídica. Importante: la prórroga extiende el plazo de presentación, no el de pago, así que el impuesto debe pagarse en la fecha original para evitar recargos e intereses.

¿Mi declaración necesita refrendo de un CPA?

Sí, en muchos casos. La Ley 280 de 30 de diciembre de 2021 estableció que las declaraciones que superan determinados umbrales de ingresos deben ser refrendadas obligatoriamente por un Contador Público Autorizado. En The Balance Co. somos CPA registrado, de modo que preparamos y refrendamos la declaración sin que tengas que buscar un tercero ni pagar dos veces.

¿Qué pasa si no presento a tiempo?

La falta de presentación dentro del plazo se sanciona con multa de B/.100.00 a B/.1,000.00. Además, si declaraste pero no pagaste, se aplican recargos e intereses que corren día a día sobre el saldo. Presentar tarde también afecta tu paz y salvo, necesario para trámites bancarios, licitaciones y gestiones notariales.

¿Pueden presentar declaraciones de años anteriores?

Sí. Trabajamos regularmente con contribuyentes que tienen períodos pendientes. Reconstruimos la contabilidad, armamos los soportes y presentamos las declaraciones extemporáneas. Ten en cuenta que las declaraciones de períodos anteriores pueden quedar sujetas a revisión del departamento de fiscalización de la DGI, por lo que la calidad de los soportes es determinante. Si es tu caso, mira también nuestro servicio de contabilidad atrasada.

¿Cuánto cuesta que ustedes presenten mi declaración?

Depende del perfil y del estado de tu contabilidad. Una declaración de persona natural con ingresos simples es muy distinta de una persona jurídica con inventario, planilla e ITBMS. Después del diagnóstico inicial gratuito te damos un honorario cerrado por escrito, antes de empezar. Sin sorpresas al final.

Vivo fuera de Ciudad de Panamá o estoy en el extranjero. ¿Pueden atenderme?

Sí. Operamos 100% digital cuando hace falta: documentación en la nube, reuniones por video y firma de documentos a distancia. Atendemos clientes en Chiriquí, Colón, David y el interior, además de extranjeros con obligaciones fiscales en Panamá que no residen en el país.

¿Te toca declarar este año?
Averígualo sin costo.

Treinta minutos, sin compromiso. Te decimos si estás obligado, qué plazo aplica a tu caso y cuánto costaría que nos encarguemos.

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